LA REVISTA REINADO SOCIAL DEFIENDE EL CONCUBINATO
En la revista Reinado Social (n. 813, julio 1999, pág. 4), en la sección La pregunta del mes (que es sección fija, y por tanto adquiere un cierto carácter editorial en virtud del cual la responsabilidad de las respuestas supera a la de su mero autor), una lectora pregunta: «Yo soy creyente pero mi novio no. ¿Debo casarme por la Iglesia y que él haga un paripé que me parece un poco hipócrita? ¿O mejor me caso por lo civil y respeto su postura?». Y he aquí la sorprendente respuesta del P. Miguel Díaz, SS.CC.: «Si, como dice, esto sería un paripé, le aconsejaría casarse por lo civil, ir construyendo un hogar de amor, libertad y diálogo. Como su fe es fuerte, también será misionera, se sentirá responsable de aquel a quien tanto ama y, sin duda, buscará caminos para hacer llegar el Evangelio a su corazón. (...) Si algún día su novio queda deslumbrado por la personalidad de Cristo y por su obra salvadora y su matrimonio aspira a una mayor y más profunda relación, desando poner a Dios en medio de sus vidas, habrá llegado el momento de celebrar un auténtico sacramento».
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Pocas veces hemos leído (y mira que los hemos leído bien grandes) disparates mayores en una revista religiosa. Cualquier católico, hasta el de menor formación, sabe que el llamado "matrimonio" civil celebrado entre cristianos es rigurosamente nulo, que no es verdadero matrimonio. Bástenos citar, como si hiciera falta justificar esta afirmación: 1) el Código de Derecho Canónico (1917) en su canon 1012.2: «entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que por el mismo hecho no sea sacramento»; 2) la alocución Acerbissimum vobiscum, del Papa Pío IX (1852): «cualquier otra unión de hombre y mujer entre cristianos, fuera del sacramento, sea cualquiera la ley, aun la civil, en cuya virtud esté hecha, no es otra cosa que torpe y pernicioso concubinato, tan encarecidamente condenado por la Iglesia»; 3) el Syllabus, del mismo Papa (1864), y que tiene carácter dogmático: «entre cristianos [no] puede darse verdadero matrimonio en virtud del contrato meramente civil» (n. 73). Sin embargo, el P. Díaz aconseja a una mujer católica «casarse por lo civil», es decir, vivir en «torpe y pernicioso concubinato», poniendo en peligro su salvación eterna. Si el escándalo consiste en incitar a otros a pecar (en este caso mortalmente), podemos decir que el P. Díaz lo ha cometido en grado sumo. Luego, el religioso se introduce en unos párrafos del llamado pensamiento desiderativo: "será...", "se sentirá...", "sin duda, buscará..."... ¡Más o menos como hacía la Constitución española de 1812, cuando en su artículo 6 decretó que todos los españoles debían ser «justos y benéficos»! ¿Y si nada de eso ocurre? ¿Y si el novio se niega a ser deslumbrado por la personalidad de Cristo, y no desea poner a Dios en medio de sus vidas? ¿Y si –es lo más probable– arrastra en esa actitud a su novia? Porque, contra lo que dice el P. Díaz, la fe de esa mujer no es ciertamente «fuerte», pues está dispuesta a dejarla de lado sin reparo alguno a cambio de una unión abominable a los ojos de Dios. ¡Sería de esperar que el sacerdote sostuviera la fe de quien le pide ayuda, en vez de darle el último empujón para que termine de derrumbarse! Petrus