Cuando los científicos Vinton G. Cerf y Robert Kahn sentaron las bases para la creación de internet, desde luego nadie pudo imaginar que con el desarrollo de la tecnología digital las formas de contratación experimentarían cambios insospechados.

La informática ha penetrado tan profundamente en la vida moderna ?inclusive en los aspectos más sencillos como escribir una carta?, que ante la existencia concreta de los sistemas cifrados y firmas electrónicas como sustitutos formales en el ámbito contractual, muchos países se han servido normas que garanticen fiabilidad en las transacciones jurídicas.

Cuando Nicaragua asuma la contratación electrónica como medio válido para la creación, modificación y extinción de obligaciones, entraremos de forma definitiva a la tecno-era, donde los mensajes ?encriptados? a través de la red transportarán el consentimiento recíproco de las partes contratantes.

La difusión de novísimas tecnologías nos llama hoy a un compromiso impostergable que está forzando la creación de un derecho más flexible (o ?plástico?, como lo pedía Ortega y Gasset hace más de 70 años), y tiene que ser así porque es la única manera de agarrar en vuelo las realidades de la macroeconomía, el desplazamiento de los mercados y la rapidez de las transacciones que, hoy por hoy, rebasan las fronteras nacionales.

La contratación electrónica contiene los mismos elementos de la contratación tradicional (consentimiento, objeto y causa), sin embargo, la ausencia física simultánea de las partes al momento de estampar una firma y el cambio del concepto de ?documento? puede causar los mismos sentimientos de inseguridad como los que padeció la generación que recibió el papel moneda en sustitución del oro; de ahí que la seguridad debe ser un factor esencial que las legislaciones deben tomar en cuenta.

Para ello, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil, CNUDMI, en 1996 aprobó la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico con la guía para su incorporación al Derecho interno, y en 2001 la misma Comisión aprobó una Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas, la que establece la presunción de que toda firma electrónica que cumpla con ciertos criterios de fiabilidad técnica será equiparable a la firma manuscrita, todo en aras de fomentar la armonización y unificación progresivas del Derecho Mercantil Internacional.

Nuestros legisladores deben comprender las consecuencias de esta realidad que a diario se nos vuelve más patente, en virtud del creciente número de tramitaciones telemáticas en los diversos ámbitos de la sociedad, principalmente en la oferta de bienes y servicios; por ello es preciso la pronta aprobación de una Ley de Contratación Electrónica, la que permita agilizar todo cuanto hacíamos por métodos convencionales.

Esta ley primero deberá determinar los alcances de la contratación electrónica, entendiendo ésta como una derivación del consentimiento expresado a través de formas electrónicas, para luego definir el espinoso tema de la fe pública digital, garante de seguridad para las comunicaciones que bajo esas condiciones realicen las empresas, los ciudadanos y la administración pública.

Especial atención deberá tener el uso de la firma electrónica en los actos o contratos para su reconocimiento jurídico; lo relativo a los Certificados de firma electrónica, la regulación de los proveedores de Servicios de Certificación, además de los Derechos y Obligaciones del titular de firma electrónica, entre otras.

A estas fechas se desconoce si los legisladores estarán trabajando el proyecto de ley con la Ley Modelo propuesta por la CNUDMI o si están a la espera de que algún organismo internacional lo imponga como punto de agenda. No podemos darnos el lujo de esperar.

Para nuestros países evadir su aprobación no sólo nos alejaría del radio de acción evolutivo de la tecnología sino también, y sobre todo, provocaría el estancamiento de las transacciones comerciales; en otras palabras, estaríamos condenados a seguir siendo una lejana estadística en este mundo cada vez más integrado, a pesar de sus tremendas injusticias y desigualdades.

Fuente: laprensa.com