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LA PRESIDENTE
ACTO DE ADHESIÓN CON MOTIVO
DE |
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La Presidente de la Nación, señora María Estela Martínez de Perón, dirigió el siguiente mensaje a los trabajadores que ocuparon la Plaza de Mayo, frente a la Casa de Gobierno, para manifestar su adhesión a la política que dispone la nacionalización del comercio de los productos derivados del petróleo. 27 de agosto de 1974 |
| PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Secretaría de Prensa y Difusión REPUBLICA ARGENTINA octubre 1974 |
| "No quiero nada para mí; sólo soy la
vigía y la custodia de la doctrina, de los preceptos y de los
procedimientos de Perón, y nada ni nadie me hará cambiar en mis ideas ni
en mi bandera, que debe ser azul y blanca." María Estela Martínez de Perón |
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Compañeros: les agradezco profundamente esta
demostración de afecto y de solidaridad para conmigo, y les digo que sólo soy la
mano de Perón, que es quien nos guía. |
| El que sigue es el texto del Decreto 632/74, dictado por el Poder Ejecutivo, que autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a tomar a su cargo toda la comercialización de los derivados del petróleo. La medida comprende a las estaciones de servicio y bocas de expendio que comercializaban productos de empresas petroleras privadas. |
BUENOS AIRES, 27 DE AGOSTO 1974.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del capítulo "Energía"
del Plan Trienal para la Reconstrucción y Liberación Nacional, afirma el control
del Estado en las actividades inherentes a hidrocarburos;
Que aun dentro de la legislación vigente, el Poder Ejecutivo
tenía amplias atribuciones para fijar la política nacional respecto de las
actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos, de suerte que tales
lineamientos políticos concurren a integrar la normatividad jurídica en tanto
derecho positivo (véase entre otros Art. 2 y 3 del Decreto Ley 17.319);
Que no obstante ello, anteriores políticas, con contadas
excepciones, han frustrado en los hechos la relación que dicha legislación
imponía entre producción y comercialización, permitiendo a quienes menores
esfuerzos extractivos realizaban, obtener una participación indebida en el
mercado, en desmedro de la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, a cuyo
cargo exclusivo estuvieron los mayores riesgos y de cuyos esfuerzos el país
obtiene los más altos resultados que importan la casi totalidad del petróleo
crudo que se extrae en el territorio nacional -en la actualidad el 99,03%-
mientras que la referida participación de la empresa estatal en el mercado de
expendio apenas excede del 50%.
Que de todo lo expuesto resulta la necesidad imperiosa de
regular la comercialización de los hidrocarburos en su etapa final, consecuente
con los principios que inspiran al proyecto de ley de hidrocarburos expuestos
concretamente en el Mensaje que lo ha acompañado.
Que las autorizaciones acordadas que en la práctica
desvirtuaban los principios enunciados no importan concesiones, sino meros
permisos esencialmente precarios y revocables, conforme resulta de su propia
naturaleza jurídica;
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°. - La Secretaría de Estado de Energía procederá
de inmediato a adoptar las medidas necesarias para disponer el otorgamiento de
todas las autorizaciones de estaciones de servicio y bocas de expendio de
combustibles y lubricantes a favor de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES a fin de
que quede centralizada en esta Empresa la total comercialización de los
derivados del petróleo. Su funcionamiento proseguirá a cargo de los
actuales expendedores, siempre que se ajusten a la reglamentación que dicte la
autoridad de aplicación.
ARTICULO 2°. - Deróganse todas las disposiciones y actos que se opongan al
presente decreto.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
TEXTOS DE LAS
RESOLUCIONES DE LA
SECRETARIA DE
ENERGIA SOBRE EL
TRASPASO A Y.P.F.
DE LAS BOCAS
DE EXPENDIO
La Secretaría de Energía dispuso, a través de la Resolución N° 320, el otorgamiento a Yacimientos Petrolíferos Fiscales de todas las autorizaciones de bocas de expendio y estaciones de servicio, y la centralización en la entidad oficial de la total comercialización de los derivados del petróleo. Por la misma disposición, se derogan las autorizaciones otorgadas a otras empresas. Por medio de la Resolución 319 del mismo organismo, se dispone la creación de una Comisión Asesora ad hoc para coordinar y compatibilizar los aspectos resultantes de la aplicación de la disposición en relación con las bocas de expendio. El artículo de las mencionadas resoluciones es el que se detalla a continuación.
Artículo 1°.- A partir de
las cero (0) horas del dos (2) de septiembre de 1974, la totalidad de los
derivados del petróleo crudos o especiales, ya sea nacional o importado,
elaborados por las empresas refinadoras privadas, serán comercializados por
Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Artículo 2°.- Dispónese por este acto el cese de las
autorizaciones de estaciones de servicios y bocas de expendio de derivados del
petróleo, cualesquiera sean su modalidad y forma existentes en el país,
otorgadas a otras empresas diversas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto 632/74.
Artículo 3°.- Se tengan como transferidas por este mismo acto
a Yacimientos Petrolíferos Fiscales la totalidad de las autorizaciones cuyo cese
se dispone en virtud del artículo anterior.
Artículo 4°.- El funcionamiento de las estaciones de servicio
y bocas de expendio de subproductos derivados del petróleo cuyo cese se ha
dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución, proseguirá a cargo de los
actuales expendedores siempre que se ajusten a las reglamentaciones que dicte la
autoridad de aplicación, y éstos estarán obligados a suprimir de inmediato al
logotipo y emblema de las compañías privadas, repintando las características,
colores y emblemas utilizados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Artículo 5°.- Los expendedores a los cuales se alude en el
artículo precedente deberán sujetarse en un todo a las disposiciones que
Yacimientos Petrolíferos Fiscales tiene establecidas en la materia, adecuación
ésta que no podrá exceder el término de treinta (30) días, bajo apercibimiento
de cancelación de la autorización para continuar funcionando.
Artículo 6°.- A los fines de asegurar la continuidad,
regularidad, y eficiencia del suministro de derivados del petróleo, adóptanse
las siguientes disposiciones transitorias.
a) El uso, transferencia o retiro de los bienes de propiedad
de las ex empresas autorizadas existentes en sus plantas de almacenamiento,
estaciones de servicio y demás bocas de expendio, cuyan autorizaciones cesaron
en virtud de lo dispuesto precedentemente, deberá ser convenido entre éstas y
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, con intervención de la Comisión Asesora "ad
hoc" y "ad referendum" del Poder Ejecutivo, de conformidad con los Estatutos de
Y.P.F., sin poderse alterar su actual afectación al suministro hasta tanto
recaiga acuerdo o decisión final respecto a las mencionadas transferencias o
retiro.
b) Yacimientos Petrolíferos Fiscales continuará utilizando
los servicios de las empresas de transportes de combustibles, que hasta este
momento venían desempeñándose por cuenta y orden de las ex empresas autorizadas,
admitiendo los precios y demás condiciones contractuales a la que aquéllos
estaban sujetos en sus convenios con las ex empresas autorizadas, con la sola
limitación de que tales precios y condiciones no excedan aquellos que Y.P.F.
acepta en situaciones similares. A partir de este momento, los medios utilizados
para dicho transporte deberán tener insertos en sus lugares más destacados y
visibles la leyenda indicativa de que los productos transportados son para
suministro de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, con supresión de cualesquiera
otras que hasta ese momento pudieron haber ostentado.
c) De conformidad con las facultades conferidas en el
Artículo 4° de la Ley 16.657 y Artículo 1° del Decreto 632/74, las empresas
refinadoras privadas deberán proceder a entregar a Yacimientos Petrolíferos
Fiscales, a partir de las cero (0) hora casi del dos (2) de setiembre de 1974,
sus existencias de derivados del petróleo, ya elaborados antes de ahora, a
medida que lo requieran las necesidades del mercado, a los precios que entre
ambas se establezcan y "ad referendum" del Poder Ejecutivo, y los que se
elaboren en el futuro, en las condiciones que Yacimientos Petrolíferos Fiscales
establezca al efecto, que deberá ajustarse al régimen de locación de obras y/o
servicios, pero siempre por cuenta y orden de Y.P.F.
Artículo 7°.- Sin perjuicio del ejercicio de las facultades
que le otorga a la Secretaría de Estado de Energía el Artículo 4° de la Ley
16.657 y los Artículos 75 y 78 del Decreto Ley 17.319/67, toda tarea que
desarrollen las empresas petroleras privadas, en tanto inciden en el suministro
de derivados del petróleo, deberán continuar en su actividad normal, dando pleno
cumplimiento a las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 8°.- Dentro de los ciento ochenta (180) días se
establecerá el régimen definitivo y los convenios de precios sobre los derivados
del petróleo y las instalaciones involucradas en estas medidas, con intervención
de la Comisión Asesora "ad hoc" y "ad referendum" del Poder Ejecutivo.
Artículo 9.- A partir del dos (2) de setiembre de 1974, trabajadores
dependientes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales fiscalizarán e
implementarán todo lo concerniente a las cargas y descargar de la totalidad de
subproductos por cualquier medio de transporte que sea, en las plantas de
almacenaje privadas facturando las mismas en las condiciones que se fijen de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° inciso c), únicamente por cuenta y
orden de Y.P.F. El personal estable de las plantas de almacenaje privadas
continuará desarrollando normalmente sus tareas.
Artículo 10.- Con respecto a los trabajadores dependientes de
las ex empresas autorizadas que puedan verse afectados por esta resolución,
Yacimientos Petrolíferos Fiscales deberá arbitrar las medidas tendientes a su
absorción, asegurándoles en todos los casos la categoría laboral, retribución y
antigüedad en el empleo.
Artículo 11.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales procederá a
adoptar en el orden interno, a la mayor brevedad, todas las medidas necesarias a
fin de dar cumplimiento a las facultades que se le confieren de conformidad a
las normas que anteceden.
Artículo 12.- De forma.
RESOLUCIÓN 319 - COMISIÓN ASESORA AD HOC
Artículo 1°.- Créase en el
ámbito de esta Secretaría de Estado una Comisión Asesora ad hoc, con la
finalidad de coordinar y compatibilizar la totalidad de los aspectos resultantes
de la aplicación del Decreto N° 632/74 y sus reglamentaciones y de las
situaciones de orden administrativo, legal y empresaria, conforme a la
incidencia de esas medidas sobre los mismos.
Artículo 2°.- Dicha Comisión estará presidida por quien
suscribe o el subsecretario de Combustibles y tres representantes designados por
esta Secretaría de Estado y los que se asignen en igual número por el Congreso
Nacional, Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Federación Sindicatos Unidos
Petroleros del Estado y la Corporación de Empresas del Estado, conforme a las
invitaciones que el día de la fecha se cursan a esos efectos. Ello sin perjuicio
de comenzar a funcionar a partir de los tres días corridos de la fecha, con los
miembros integrados.
LA VERDAD SOBRE
LA NACIONALIZACION
DE LAS BOCAS DE
COMBUSTIBLES
La medida presidencial por
la cual se nacionaliza la comercialización del petróleo y sus derivados
primarios ha sido recibida con general aplauso y unánime apoyo de todos los
sectores políticos, gremiales y profesionales. Evidentemente, ella satisface un
viejo anhelo nacional que tiende a la preservación de los recursos y las
riquezas genuinamente argentinos para uso y beneficio pleno del país.
Hay aspectos, empero, cuya significación escapa en cierto
modo al conocimiento masivo. No se trata solamente de que YPF extrae casi el
100% del petróleo argentino para comercializar apenas la mitad sirviendo el cupo
restante para beneficiar a empresas privadas cuyas ganancias no se invierten en
el país.
Debe aclararse que dichas empresas privadas, que actúan como
agentes retentores del impuesto a la transferencia de combustibles, se
benefician además adicionalmente con los intereses que las sumas
correspondientes a ese impuesto devengan entre el momento en que las empresas lo
hacen efectivo y el momento en que las depositan en el Banco de la Nación a la
orden de la Dirección General Impositiva. Ese plazo, de acuerdo a las normas
establecidas, es de un promedio de 52 días, es decir, un poco menor de dos
meses: lapso durante el cual ese dinero, lejos de estar ocioso, es colocado a
interés y produce una renta nada despreciable.
En efecto, se calcula que lo que en lenguaje
técnico-económico se denomina flotante financiero alcanza, para el conjunto del
sector privado que hasta ahora comercializaba el combustible, en cifra promedio,
a los 2.000 millones de pesos nuevos: puesta a producir interés, esa suma puede
rendir a sus transitorios usufructuarios -los agentes retentores de impuestos, o
sea las compañías petroleras privadas- de 300 a 500 millones de pesos ley
anuales. Toda esa masa de dinero, que normalmente debía ingresar al patrimonio
nacional, se perdía en favor de las compañías privadas que, además de
comercializar con las debidas ganancias más del 50% del petróleo argentino que
no extraían, se beneficiaban con ella.
El mecanismo es simple y al alcance de cualquier comprensión: las empresas privadas venden la nafta a las estaciones de servicio al contado, reteniendo de la suma percibida casi un 50% en concepto de impuesto que debe ser girado al fisco en un lapso-promedio de 52 días. Durante ese lapso, dicho dinero -que en sustancia pertenece al Estado- produce apreciables ganancias en concepto de interés a las compañías privadas. La nacionalización del proceso de comercialización del petróleo viene, en consecuencia, a concluir con una situación de notorio perjuicio para el país y de indebido lucro para las empresas intermediarias.
HABLAN LAS CIFRAS
PARTICIPACION DE CADA EMPRESA EN LA
REFINACION DEL PETROLEO Y EN SU VENTA
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DESTILACIÓN |
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| Empresa | % sobre el total | Utilización de capacidad instalada (%) | Destilerías |
| Y.P.F. | 72,8 | 90,5 | La Plata, San Lorenzo, Dock Sud, Campo Durán, Luján de Cuyo, Plaza Huincul, El Centauro. |
| SHELL | 13,1 | 51,4 | Dock Sud |
| ESSO | 9,9 | 50,2 | Campana |
| Otras (1) | |||
(1) La Isaura, Astrasur, DAPSA (Cóndor), Ragor, Sol Petróleo.
|
VENTAS |
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Empresa |
Derivados totales de petróleo (1972): 25.493.818m3 |
Motonafta común y especial y lubricantes (1) Total: 6.303.847 m3 |
| Y.P.F. | 63,53% | 3.897.139 m3 (61,7%) |
| SHELL | 10,79% | 1.038.785 m3 (16,4%) |
| ESSO | 9,95% | 923.168 m3 (14,6%) |
| GAS DEL ESTADO | 6,15% | --- --- |
| CIA. GENERAL DE COMBUSTIBLES | 4,20% | --- --- |
| Otras | 5,38% | --- (7,3%) |
| (1) Productos que se venden a los automovilistas en las estaciones de servicio. | ||
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EN RESUMEN: Y.P.F. produce el 99,4% del petróleo,
refina el 72,8% QUIEN PRODUCE EL 99,4% |