Recordando un decreto muy "democrático"...

 

 

    DECRETO-LEY 4161

    5 de marzo de 1956

 

    CONSIDERANDO: Que en su existencia política, el Partido Peronista ofende el sentimiento democrático del pueblo argentino, el Presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de Ley:

 

    Art. 1°: Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:

    a) La utilización de propaganda peronista.

    Se considerará especialmente violatoria de esta disposición, la utilización de la fotografía, retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", "justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura "P.P.", las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las marchas "De los muchachos peronistas" y "Evita capitana", "La razón de mi vida" y los discursos del presidente depuesto y de su esposa.

    b) La utilización de imágenes, símbolos y signos "creados o por crearse", que pudieran ser tenidos por alguien con los fines establecidos en el inciso anterior.

    c) La reproducción, mediante cualquier procedimiento, de las imágenes y objetos señalados en los dos incisos anteriores.

 

    Art. 2°: El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

    a) Con prisión de treinta días y multa;

    b) Inhabilitación absoluta para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;

    c) Clausura cuando se trate de empresas comerciales.

    Las sanciones no serán de cumplimiento condicional, ni será procedente la excarcelación.

 

ARAMBURU - ROJAS - ALSOGARAY

 

 

 

¡NI OLVIDO NI PERDÓN!