DOCTRINA SOCIAL DE LA NACIÓN
La unidad del Pueblo Argentino se realiza mediante la organización integral de la comunidad nacional en el orden social, económico y político.
La comunidad nacional se organizará socialmente mediante el desarrollo de las asociaciones profesionales en todas las actividades de ese carácter y con funciones prevalecientemente sociales.
El trabajo es la suprema dignidad del hombre. En la comunidad argentina no existe más que una sola clase de hombres: la de los que trabajan.
El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover el ejercicio y desarrollo de los Derechos del Trabajador establecidos por la Constitución Nacional.
Los objetivos de la Comunidad Organizada sólo pueden ser alcanzados mediante la leal cooperación económica y social entre el capital y el trabajo.
El sindicalismo debe organizarse y desarrollarse libremente con la sola condición de que concurra mediante su acción interna e internacional a la consolidación y defensa de la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política de la Nación.
La familia es la cédula básica de la organización social. Como tal debe ser protegida por el Estado mediante el desarrollo de los derechos especiales que consagran el artículo 37 de la Constitución Nacional.
El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover el ejercicio y desarrollo permanentemente de los Derechos de la Ancianidad.
Los niños, que constituyen la comunidad del porvenir, vale decir, la Patria del futuro, son los únicos privilegiados, sus derechos deben ser protegidos, consolidados y desarrollados por el Gobierno, el Estado y las Organizaciones del Pueblo.
El Gobierno, el Estado y las Organizaciones del Pueblo deben proteger, promover y desarrollar la salud y el bienestar físico, intelectual y moral del Pueblo. Ellos constituyen el capital y la riqueza básicos de la Nación y del Pueblo, y el fundamento indispensable de su felicidad y grandeza.
La mujer es el agente fundamental de la familia y de la conciencia social de sus hijos. La Nación debe facilitarle su participación activa en la vida social, económica y política del país, sin detrimento de sus funciones familiares específicas.
La asistencia social será conducida por el Gobierno, y realizada prevalecientemente por las entidades privadas de las organizaciones del Pueblo, con el apoyo subsidiario del Estado.
En materia de asistencia social los beneficiarios deben ser respetados en su dignidad de asistidos, según los principios humanistas y cristianos de la Doctrina Nacional.
La acción social en materia de salud pública desarrollará la protección y el mejoramiento de la salud del Pueblo, a fin de acrecentar su bienestar físico, espiritual y moral, y obtener el máximo coeficiente de utilidad.
La acción social en materia de vivienda deberá asegurar a los habitantes la posesión de una vivienda adecuada, higiénica y económica. La vivienda en su condición de propiedad individual tiene una función social que cumplir, y por ello ha de ser considerada bien de familia, garantizando el Estado su condición de tal.
En materia de turismo, la acción social de la Nación, será orientada de tal manera que posibilite el acceso del Pueblo Argentino y de los extranjeros al conocimiento general del país, de sus bellezas naturales y de las creaciones propias de la comunidad nacional atendiendo a los beneficios que representa el descanso físico y espiritual concomitante.
La política migratoria nacional debe atender a las posibilidades de trabajo, vivienda, con formación ideológica, adaptación fácil del inmigrante al medio nacional, y muy particularmente a las prescripciones constitucionales en la materia.
El equilibrio urbano-rural debe ser objetivo permanente de la acción social de la Nación. A tal efecto deben orientarse las migraciones internas y externas hacia zonas infrapobladas, particularmente rurales, con posibilidades económicas adecuadas.
La población indígena debe ser asimilada al ritmo y nivel de vida de la Nación, facilitándole su incorporación total y sin reservas a la Comunidad Organizada.
La Comunidad Organizada exige alto grado de conciencia social. Elevarla es función primordial de las organizaciones sociales, económicas y políticas del Pueblo. Auspiciar la elevación de la conciencia social es deber de todos los organismos del Gobierno y del Estado.