DOCTRINA ECONÓMICA DE LA NACIÓN

  1. La economía no es un fin de sí misma, sino un medio para alcanzar la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación.

  2. La economía no es individual ni colectiva. Es individual en función social. Sirve al bienestar del Pueblo y a la grandeza de la Nación

  3. La propiedad privada tiene asignada una función social dentro de la comunidad nacional.

  4. El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social.

  5. La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del Pueblo, dentro de un orden económico que atienda al desarrollo de la Justicia Social.

  6. Ningún Pueblo puede ser socialmente justo y políticamente soberano si no es, al mismo tiempo, económicamente independiente.

  7. La tierra es un bien individual en función social. Debe ser considerada bien de trabajo y no de renta o especulación. El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo han de promover el acceso a la propiedad de la tierra por quienes la trabajan.

  8. El Pueblo está económicamente organizado cuando sus asociaciones representan a los trabajadores, productores, industriales, comerciantes y consumidores, en relación con el ejercicio de sus funciones económicas.

  9. Las organizaciones económicas del Pueblo deben organizarse y desarrollarse libremente, con la sola condición de que concurran mediante su acción a la consolidación y defensa de la Independencia Económica y el desarrollo de la economía social, base material de la Justicia Social.

  10. La acción económica en el orden internacional ha de orientarse hacia la complementación armónica y equilibrada de las economías regionales y de la economía continental.

  11. La producción nacional ha de tender a logran ante todo la satisfacción del consumo popular, las necesidades industriales del país y los requerimientos del intercambio internacional.

  12. Las actividades industriales de la Nación han de ser desarrolladas racionalmente y en particular aquellas que posibiliten el máximo aprovechamiento de los recursos naturales y de la producción primaria en condiciones estables de eficiencia técnica y económica.

  13. El Gobierno y el Estado auspician preferentemente la creación y desarrollo de las empresas cuyo capital esté al servicio de la economía en función del bienestar social.

  14. El comercio exterior de la Nación debe orientase hacia el abastecimiento interno y la consolidación y diversificación de los mercados de importación y exportación, a fin de obtener términos de intercambio justos y equitativos.

  15. Las actividades comerciales en relación con el exterior serán conducidas por el Gobierno y ejercidas por las empresas y organizaciones privadas o de carácter económico individual o social.

  16. El comercio interno será conducido por el Estado con intervención de las organizaciones económicas y sociales, a fin de lograr que los bienes de producción y de consumo lleguen a los usuarios oportunamente y por las vías más económicas.

  17. La acción económica en materia crediticia debe satisfacer racionalmente las necesidades de la economía social del país, sin perjuicio del poder adquisitivo de la moneda y del equilibrio general de la política económica.

  18. La acción económica en materia monetaria debe servir al desarrollo ordenado de la economía y al afianzamiento de la independencia económica del país.

  19. La acción económica en materia impositiva tenderá a lograr una equitativa distribución de las cargas fiscales en relación con la capacidad contributiva de la población, y a utilizar el impuesto como instrumento de gobierno al servicio de la Justicia Social y de la economía social del país.

  20. El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover la nacionalización de los servicios públicos, sin que ello importe su estatización.


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