DOCTRINA ECONÓMICA DE LA NACIÓN
La economía no es un fin de sí misma, sino un medio para alcanzar la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación.
La economía no es individual ni colectiva. Es individual en función social. Sirve al bienestar del Pueblo y a la grandeza de la Nación
La propiedad privada tiene asignada una función social dentro de la comunidad nacional.
El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social.
La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del Pueblo, dentro de un orden económico que atienda al desarrollo de la Justicia Social.
Ningún Pueblo puede ser socialmente justo y políticamente soberano si no es, al mismo tiempo, económicamente independiente.
La tierra es un bien individual en función social. Debe ser considerada bien de trabajo y no de renta o especulación. El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo han de promover el acceso a la propiedad de la tierra por quienes la trabajan.
El Pueblo está económicamente organizado cuando sus asociaciones representan a los trabajadores, productores, industriales, comerciantes y consumidores, en relación con el ejercicio de sus funciones económicas.
Las organizaciones económicas del Pueblo deben organizarse y desarrollarse libremente, con la sola condición de que concurran mediante su acción a la consolidación y defensa de la Independencia Económica y el desarrollo de la economía social, base material de la Justicia Social.
La acción económica en el orden internacional ha de orientarse hacia la complementación armónica y equilibrada de las economías regionales y de la economía continental.
La producción nacional ha de tender a logran ante todo la satisfacción del consumo popular, las necesidades industriales del país y los requerimientos del intercambio internacional.
Las actividades industriales de la Nación han de ser desarrolladas racionalmente y en particular aquellas que posibiliten el máximo aprovechamiento de los recursos naturales y de la producción primaria en condiciones estables de eficiencia técnica y económica.
El Gobierno y el Estado auspician preferentemente la creación y desarrollo de las empresas cuyo capital esté al servicio de la economía en función del bienestar social.
El comercio exterior de la Nación debe orientase hacia el abastecimiento interno y la consolidación y diversificación de los mercados de importación y exportación, a fin de obtener términos de intercambio justos y equitativos.
Las actividades comerciales en relación con el exterior serán conducidas por el Gobierno y ejercidas por las empresas y organizaciones privadas o de carácter económico individual o social.
El comercio interno será conducido por el Estado con intervención de las organizaciones económicas y sociales, a fin de lograr que los bienes de producción y de consumo lleguen a los usuarios oportunamente y por las vías más económicas.
La acción económica en materia crediticia debe satisfacer racionalmente las necesidades de la economía social del país, sin perjuicio del poder adquisitivo de la moneda y del equilibrio general de la política económica.
La acción económica en materia monetaria debe servir al desarrollo ordenado de la economía y al afianzamiento de la independencia económica del país.
La acción económica en materia impositiva tenderá a lograr una equitativa distribución de las cargas fiscales en relación con la capacidad contributiva de la población, y a utilizar el impuesto como instrumento de gobierno al servicio de la Justicia Social y de la economía social del país.
El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover la nacionalización de los servicios públicos, sin que ello importe su estatización.