DOCTRINA DE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL

  1. La defensa o seguridad de la Nación constituye un objetivo permanente del Gobierno, del Estado y de las organizaciones del Pueblo.

  2. La acción defensiva de la Nación se extiende desde sus fronteras geográficas hasta la configuración ideológica del Pueblo en todos y cada uno de sus habitantes.

  3. La doctrina de guerra de la Nación se origina en su doctrina política.

  4. La doctrina política de la Nación, o Doctrina  Nacional, tiene sus objetivos permanentes en la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Patria. Para ello la Nación debe ser socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.

  5. La doctrina de guerra de la Nación, fundada en su doctrina política con los mismos objetivos permanentes de la Doctrina Nacional, tiene sus propios objetivos, siempre confesables y dignos, como los que orientan su doctrina política nacional e internacional.

  6. La unión y la solidaridad del Pueblo con las fuerzas armadas son necesarias para la defensa y la dignidad de la Nación.

  7. Las Fuerzas Armadas de la Nación deben actuar permanentemente consustanciadas con el Pueblo, en una estrecha unidad espiritual.

  8. Es una prerrogativa y al mismo tiempo un deber de las Fuerzas Armadas adoctrinar a la juventud en el servicio militar acerca de los principios de la Doctrina Nacional.

  9. Las tareas de carácter civil de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz han de tender siempre hacia el cumplimiento de sus fines específicos, teniendo en cuenta que dichas tareas de naturaleza civil promueven la unión espiritual y la solidaridad del Pueblo con las Fuerzas Armadas.

  10. Las Fuerzas Armadas están al servicio de la Nación.

  11. Las Fuerzas Armadas están subordinadas a la Constitución, de la Ley que en ella se origina y a la autoridad que el Pueblo delega en sus representantes.

  12. La defensa del Continente contra las agresiones foráneas debe realizarse atendiendo esencialmente a la defensa del territorio nacional y del Pueblo Argentino.

  13. El Plan General de Gobierno deberá atender a las necesidades propias del plan general de Defensa Nacional.

  14. En los planes de Defensa Nacional deben establecerse particularmente las correlaciones necesarias entre las actividades civiles y militares de carácter industrial.

  15. El Plan General de Gobierno debe prever su transformación total en plan general de Defensa en tiempo de guerra.

  16. Las Fuerzas Armadas coordinan lo relativo a las funciones comunes a todas ellas mediante el cumplimiento armónico de los planes específicos de gobierno en materia militar.

  17. La integridad e invulnerabilidad del territorio nacional constituyen un objetivo general permanente de las Fuerzas Armadas.

  18. Las Fuerzas Armadas de la Nación deberán capacitarse en orden al cumplimiento de los compromisos internacionales de la Nación en materia de seguridad colectiva y en la medida que consulte los intereses y objetivos propios de la Nación.

  19. Las Fuerzas Armadas respalda la política internacionales de la Nación.

  20. En la guerra como en la paz, la Nación Argentina propugna, en cuanto sea posible, el sentido humanista que inspira toda su Doctrina Nacional.


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