26/08/75 MONTONEROS, asesinato de
uno de sus miembros, acusado de delación luego de caer detenido por fuerzas del
orden, que posteriormente lo liberan (Fernando Haymal, Nombre de guerra:
VALDES, se lo adjudican mediante una proclama)
JUICIO REVOLUCIONARIO
A UN DELATOR DE MONTONEROS
El 6 de septiembre pasado fue ejecutado
en Córdoba el delator Fernando Haymal (Valdez) en cumplimiento de la sentencia dictada el
26 de agosto por el Tribunal Revolucionario.
Lo que sigue es una síntesis del juicio
revolucionario que le realizó:
A Fernando Aymal se lo acusa de traidor y
delator por los siguientes cargos:
A. Haber delatado la casa donde vivía un
compañero de la Organización.
B. Haber delatado un local de
funcionamiento donde se había construido un depósito en cuya construcción el
acusado había participado.
C. Haber causado con su delación torturas
y vejámenes a más de 10 compañeros.
Haber causado con su delación la muerte
del compañero Marcos Osatinsky.
E. Haber causado con su delación la caída
de diversos medios: materiales de la Organización como dinero; armas,
municiones, explosivos. casas, coches, elementos de propaganda, etc.
F· Haber causado con su delación el pase
a la ilegalidad de varios compañeros.
G. Haber causado con su delación un
triunfo político-militar del enemigo.
Se consideran como elementos agravantes
de la situación
1. Ser consciente de la importancia de
los datos que entregaba al enemigo ya que le constaba que la casa que entregaba
era un lugar de vivienda de un compañero, donde además se solían hacer
reuniones, y conocía perfectamente cuál era el ámbito organizativo que
funcionaba en el local que entregó, qué era lo que había en el mismo y cuáles y
cuántos eran Ios compañeros que concurrían permanentemente a ese Iugar.
2. Haber tenido una reunión de ámbito,
poco tiempo antes de su caída, donde se plantea especialmente las cosas que
podían conocer los compañeros que formaban parte del mismo, y cuál debía ser su
comportamiento en caso de caer en manos del enemigo.
El Tribunal Revolucionario considera como
cierto: y probados los siete cargos que se le hacen al acusado, lo que se
deriva de los hechos objetivos ocurridos; del testimonio de los compañeros
detenidos a partir de esos hechos y del testimonio . Escrito por el propio
acusado.
Respecto a los atenuantes que plantea el
acusado no son válidos por las siguientes razones:
El principal método que el enemigo tiene
hasta ahora para investigar a la Organización es la aplicación de torturas a
los compañeros que logra detener. Por esta razón cualquier compañero que es
detenido es torturado. Los compañeros que han caído en manos del enemigo desde
el principio hasta ahora han sido torturados. De ese conjunto, cuyo número
oscila entre 800 y l.O0O, el 95 por ciento pasó con éxito la tortura sin
entregar ningún dato de importancia al enemigo. Hay un 4 por ciento que entregó
algunos datos y un 1 por ciento o menos que declaró todos los datos que
conocía.
Ésta estadística demuestra por sí sola
que la tortura es perfectamente soportable y que no es un problema de
resistencia física sino de seguridad ideológica, ya qué ha habido compañeros y
compañeras de escasa fortaleza física que han superado totalmente esta
situación.
Respecto de lo planteado por el acusado
en cuanto a que pasó más de 96 horas sin que la Organización supiera nada de
él, y aún suponiendo que eso pudiera ser cierto, ese hecho no lo releva de la
obligación de no brindarle datos al enemigo ya que la norma de la Organización
para el caso de torturas es que los compañeros no deben hablar en ningún caso,
dado que cualquiera sea el tiempo transcurrido siempre se le brinda datos al
enemigo que perjudican a la Organización y al propio compañero
Este Tribunal considera como probados los
cargos que se le hacen al acusado, pero además de estas afirmaciones quedan
otros elementos por señalar.
Debemos ser conscientes que lo que se
juega en este tipo de hechos es la continuidad y sobrevivencia de la
Organización misma; ya que el funcionamiento clandestino no garantiza que los
compañeros no conozcan casas, caras, nombres y ámbitos de la misma.
Por ello la indestructibilidad de la
Organización, no radica en sus normas de funcionamiento y clandestinidad; y ni
siquiera en las propuestas políticas, organizativas y militares que Ileva a la
práctica, sino principalmente en la consistencia y profundidad ideológica con
que sus cuadros desarrollen esa práctica.
Por estas razones, más las ya apuntadas
anteriormente, este tribunal considera que habiendo incurrido el acusado
Fernando Haymal en los delitos de Traición y Delación debe ser condenado a ser
pasado por las amas en el lugar y momento en que se lo encuentre.