|
Los
servicios de inteligencia pueden orientar sus actividades de vigilancia hacia
cuestiones internas o externas, es decir para persecución del delito, para
preservar el orden interior o para proteger la seguridad del Estado. También
hubo acusaciones de que los servicios de inteligencia utilizaron estos
sistemas para el espionaje de competencia, es decir, para robar información a
empresas de otros países para sacar ventaja sobre ellas a la hora de
negociar.
Cuando los servicios secretos orientan sus actividades hacia cuestiones
externas reúnen y evalúan de forma sistemática información sobre determinados
aspectos de la realidad en otros Estados. Se trata de información fundamental
para adoptar decisiones en el ámbito de la defensa, de la política exterior,
etc. En primer lugar, estos servicios se sirven sistemáticamente de fuentes
de información de acceso público. Esta vía de información constituye, por lo
menos, el 80% de la actividad de los servicios exteriores de inteligencia.
Sin embargo, la información de especial importancia es mantenida en secreto
por los Gobiernos o las empresas y, por ello, no es accesible para el
público. Quien, pese a ello, desea disponer de tal información, debe robarla.
La actividad que realizan los servicios secretos de inteligencia no es más
que el robo organizado de información.
Los objetivos clásicos del espionaje son los secretos militares, otros
secretos o informaciones gubernamentales sobre la estabilidad o la
inestabilidad de los Gobiernos. Ello afecta, por ejemplo, a nuevas armas,
estrategias militares o informaciones sobre estacionamientos de tropas. No
menos importantes son las informaciones sobre decisiones inminentes en
materia de política exterior, política monetaria o información privilegiada
sobre tensiones en el seno de un Gobierno.
A nivel supranacional no existe ninguna norma que disponga cómo y bajo que
límites deben funcionar los servicios de inteligencia. En mi opinión lo más
cercano podría llegar a ser el recientemente aprobado (en mayo de 2001)
"Convenio Sobre Asistencia Judicial en Materia Penal". Este
Convenio, si bien contempla, como surge del título, la colaboración
intraestatal frente a una orden judicial en el ámbito penal, contiene un
capítulo sobre la interceptación legal de comunicaciones que da mucho que
pensar por sus similitudes con el polémico sistema Echelon.
El convenio dispone, entre otras cosas, en su artículo 18 apartado 2 que
"(...) una autoridad competente del Estado miembro requirente podrá
cursar (...) a una autoridad competente del Estado miembro requerido:
a) una solicitud de intervención y transmisión inmediata de
telecomunicaciones al Estado miembro requirente;(...)"; en el apartado 3
y 4 se dispone lo siguiente: "3. (...) las solicitudes con arreglo al
presente artículo incluirán los datos siguientes: (...);
c) información para identificar a la persona objeto de la intervención;
(...);
e) duración deseada de la intervención;
f) si es posible, datos técnicos suficientes, en particular el número
pertinente de conexión a la red, a fin de garantizar que pueda ejecutarse la
solicitud.
4. Cuando se trate de una solicitud cursada en virtud de lo dispuesto en la
letra b) del apartado 2, la solicitud deberá incluir también un resumen de
los hechos. El Estado miembro requerido podrá exigir cualquier información
adicional que le permita decidir si él mismo habría adoptado la medida
solicitada en un caso nacional de características similares."
El artículo 19, que trata sobre "Intervención de telecomunicaciones en
el territorio nacional por medio de proveedores de servicios", dice en
el apartado 1 que "Los Estados miembros garantizarán que los sistemas de
servicios de telecomunicaciones (...) puedan hacerse directamente accesibles
para la intervención legal" y en el apartado 2 lo siguiente: "En el
caso a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado
miembro, a efectos de una investigación penal y de conformidad con lo
dispuesto en el Derecho nacional aplicable, tendrán derecho, siempre que la
persona objeto de la intervención se halle en ese Estado miembro, a llevar a
cabo la intervención por mediación de un proveedor de servicios designado que
se encuentre en su territorio, sin la participación del Estado miembro en que
se encuentre la pasarela [gateway]."
El artículo 23 habla sobre la "Protección de los Datos de Carácter
Personal" y dice así "1. Los datos de carácter personal comunicados
con arreglo al presente Convenio podrán ser utilizados por el Estado miembro
al que se hayan transmitido:
a) para los procedimientos a los que se aplica el presente Convenio;
b) para otros procedimientos judiciales y administrativos directamente
relacionados con los procedimientos a que se refiere la letra a);
c) para prevenir una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública;
d) para cualquier otra finalidad, únicamente previa autorización del Estado
miembro transmisor, a menos que el Estado miembro de que se trate haya
obtenido el consentimiento de la persona interesada." A mi parecer cada
vez se desvanece más la diferencia entre las interceptaciones policiales
legalizadas y espionaje electrónico clásico.
Veamos que ocurre con los sistemas de inteligencia en las legislaciones de
cada Estado. Para hablar del control de los servicios de inteligencia en la
UE me baso en la investigación realizada en el marco del Informe de la
Comisión temporal del Parlamento Europeo sobre la existencia de un sistema
mundial de intervención de comunicaciones.
¿Cómo se controla las injerencias en la vida privada que realiza cada Estado?
Con fines de persecución penal en todos los Estado miembros es posible
vulnerar el secreto de las comunicaciones cuando existen indicios suficientes
de que una persona concreta ha cometido un delito. Debido a la gravedad de la
injerencia, se necesita para ello, por regla general, una autorización
judicial. Para garantizar la seguridad y el orden interior la adquisición
estatal de información se amplía mas allá de las investigaciones individuales.
Con el argumento de reconocer anticipadamente los movimientos extremistas o
subversivos, terroristas, o de delincuencia organizada, la legislación
nacional permite obtener información adicional sobre determinadas personas o
grupos. La recopilación y el análisis de los datos pertinentes los realizan
servicios especiales nacionales de inteligencia.
En algunos Estados miembros de la UE está prohibida la interceptación de las
comunicaciones con meros fines de inteligencia (por ejemplo en Austria y
Bélgica), en otros Estados se necesita una autorización previa de una
comisión independiente (es el caso de Alemania) o de un ministro (Gran
Bretaña, "Regulation of Investigatory Powers Act" y Francia, Loi
91-646 du 10 Juillet 1991).
En la Argentina podría entenderse que la interceptación masiva de
comunicaciones estaría prohibida a menos que fuera a través de una
autorización específica otorgada en auto fundado proveniente de una autoridad
judicial. Esta es la interpretación que hace Bidart Campos de la norma del
Art. 18 de la Constitución Nacional. Esta norma dice "(...) El domicilio
es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles
privados; una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá
procederse a su allanamiento y ocupación. (...)" Debe entenderse, según
este autor y la Corte Suprema, que la única autoridad competente para allanar
es la judicial pero esta no parece ser la interpretación generalizada ya que
existe en Argentina la "Secretaría de Inteligencia del Estado" (S.I.D.E.).
Esta organización fue creada y regulada por una serie de leyes secretas,
incluso cada año la ley de presupuesto le asigna "fondos
reservados", lo cual significa que no tiene que rendir cuentas acerca de
los fines de dichos fondos y no existe ningún órgano o funcionario encargado
de su control y fiscalización.
Tiene particular importancia que estos organismos estén eficazmente
controlados ya que, por un lado, los servicios de inteligencia trabajan en
secreto, sus actividades son a largo plazo y las personas afectadas no se
enteran, o no llegan nunca a tener conocimiento de que ha sido objeto de
vigilancia y, por otra parte, las medidas no afectan a personas particulares
sino a grupos poco definidos de personas, de tal manera el Estado puede
obtener muy rápidamente una gran cantidad de datos personales.
Los organismos de control de los servicios de inteligencia, si es que existen
(depende del país), se enfrentan al problema de que apenas es posible
comprobar si realmente se han facilitado todas las informaciones o si se ha
retenido una parte de ellas. Esto exige una mayor precisión en materia de
reglamentación.
En Alemania está articulado un control amplio de los servicios de
inteligencia pero este tipo de control es la excepción. En este país, las
medidas de interceptación de las telecomunicaciones las ordena, a nivel
nacional, el Ministro federal competente.
Salvo en caso de peligro inmediato, debe informarse primero a una comisión
independiente, pero sujeta a instrucciones (Comisión G-10), que decide acerca
de la procedencia y la necesidad de la medida. En los casos en que el
servicio de inteligencia exterior BND deba interceptar las telecomunicaciones
inalámbricas aplicando filtros de palabras clave, la Comisión decide también
sobre la admisibilidad de las palabras clave empleadas. La Comisión G-10,
además, es competente para transmitir la comunicación prevista jurídicamente
a los afectados, así como para la destrucción de los datos reunidos por el
BND.
Además, existe un órgano de control parlamentario (PKGr) integrado por nueve
diputados del Parlamento nacional, que controla la actividad de los tres
servicios alemanes de inteligencia. El PKGr tiene derecho a examinar los
expedientes, a interrogar a los colaboradores de los servicios de inteligencia
y a visitar sus servicios y ser informados, aunque esto último se les puede
denegar cuando sea necesario por razones perentorias de acceso a la
información o por razones de protección de los derechos personales de
terceras personas, o cuando se vea afectado en su propia responsabilidad el
núcleo central del ejecutivo. Las deliberaciones del PKGr son secretas; sus
miembros están obligados a guardar silencio incluso después de abandonar su
actividad. A comienzos y a finales de la legislatura, el PKGr presenta al
Bundestag alemán un informe sobre su actividad de control.
En Francia, por ejemplo, sólo requieren la autorización del primer ministro
las medidas de interceptación que exijan la conexión a una red fija. Sólo
éstas están sujetas a la supervisión de una comisión creada al efecto
(Commission nationale de contrôle des interceptions de sécurité), de la que
forman parte un diputado y un senador. La autorización de una medida de
escucha solicitada por un ministro o su delegado se transmite al presidente
de la Comisión, que en caso de dudar de la legalidad pide a la Comisión que
examine la cuestión y ofrezca una recomendación y, en caso de que se sospeche
que se produce una violación del Código Penal, informa a la Fiscalía.
Las medidas de escucha con fines de defensa nacional, que comprenden la
interceptación de la radiodifusión, es decir, también de las comunicaciones
por satélite, no están sujetas a ningún tipo de limitación ni, por
consiguiente, al control de una comisión.
Las actividades de los servicios franceses de inteligencia, además, tampoco
están sujetas al control de una comisión de control parlamentario específica,
si bien se están sentando ya las bases para tal control. La Comisión de
Defensa de la Asamblea Nacional ya ha aprobado una propuesta al respecto,
pero no se ha celebrado todavía un debate al respecto en sesión plenaria.
En el Reino Unido, para toda interceptación de las comunicaciones en suelo
británico se requiere la autorización de un ministro (Secretario de Estado).
La formulación de la ley, sin embargo, no precisa si la interceptación
focalizada y extensa de comunicaciones y su selección por palabras clave
también está sujeta a la ley Regulation of Investigatory Powers Act 2000
(RIP) y cubierta por el concepto de interceptación allí previsto cuando la
valoración no se realiza en territorio británico, sino que el material bruto
se transmite, sin elaborar, al extranjero. El control posterior del
cumplimiento de las disposiciones del RIP 2000 es tarea de un comisionado, un
juez del Tribunal Supremo en actividad o emérito designado por el Primer
ministro. El comisionado competente para las medidas de interceptación
(Interception Commissioner) supervisa la concesión de autorizaciones de
escucha y apoya la investigación de las quejas sobre las actividades de
vigilancia. El Tribunal de Poderes de Investigación, presidido por un juez
superior, examina todas las quejas sobre las medidas de escucha y las
actividades de los servicios.
El control parlamentario es tarea de la Comisión de inteligencia y seguridad
(ISC), que supervisa la actividad de los tres servicios civiles de
inteligencia (M15, M16 y JCHQ). Es competente, en particular, para examinar
los gastos y la administración, así como el control de la actividad de los
servicios de seguridad, de los servicios de inteligencia y del JCHQ. La
comisión está integrada por nueve miembros de la cámara baja y de la cámara
alta, entre los que no puede encontrarse ningún ministro. A diferencia de las
comisiones de control de otros Estados, que, por lo general, son elegidos o
designados por el Parlamento o el presidente del Parlamento, sus miembros son
designados por el Primer ministro tras consultar con el líder de la
oposición.
La situación en Europa parece ser poco satisfactoria para los ciudadanos
europeos. Las competencias de los servicios de inteligencia en el ámbito de
la interceptación de las comunicaciones son muy diferentes en lo relativo a
su alcance, y lo mismo es aplicable a las condiciones de control. No todos
los Estados miembros que cuentan con un servicio de inteligencia disponen de
una comisión parlamentaria de control independiente dotada de las
competencias correspondientes de control. Se está muy lejos de poseer un
nivel de protección unitario.
Los posibles peligros que un sistema como Echelon, Carnivore o Enfopol
encierra para la esfera privada y la economía no solo se derivan del hecho de
que se trate de sistemas de interceptación especialmente poderosos; más bien
se deriva de que estos sistemas funcionan en un ámbito carente casi por
completo de regulación jurídica. Por lo general, la persona objeto de
observación, es extranjera para el país observador y por lo tanto no cuenta
con ninguna clase de protección jurídica intraestatal. Por ello, cada persona
está en situación de completa indefensión frente a sistemas como estos.
|